SOCIOS PROTECTORES

Según el Art. 5.c de nuestros estatutos los SOCIOS PROTECTORES serán las personas físicas y jurídicas, Instituciones, Fundaciones, Organismos Nacionales o Extranjeros, que a través de sus aportaciones económicas materiales o patrocinios contribuyan al sustento o desarrollo de la Asociación.

Servicios específicos al Socio Protector:

  1. Participar en la vida de la Asociación 9915, asistiendo con derecho a voz en las reuniones de su Asambleas.
  2. Ser interlocutores privilegiados del Comité Técnico en las áreas de su especialidad.
  3. Figurar en la página WEB de 9915 con acceso directo a la WEB del Socio Protector.
  4. Canalizar las ofertas específicas que el Socio Protector desee hacer a los asociados, a través de la Asociación, con la seguridad de acceso directo a sus miembros y trato preferente.
  5. Hacer llegar a los coleccionistas, a través de la Asociación, noticias de interés para ellos, relacionadas con la actividad del Socio Protector, vía WEB, correo electrónico, etc.
  6. Proponer a los coleccionistas socios presentaciones y eventos sobre sus servicios y actividades.
  7. Asistencia de hasta tres personas de la Empresa o Institución a los actos organizados por 9915 y con la reducción económica en los que tengan coste.
  8. Beneficiarse de tarifas reducidas en las publicaciones de 9915.
  9. Beneficiarse de tarifas reducidas en los convenios que pueda suscribir la Asociación con otras entidades.
  10. Realización de consultas técnicas entre socios a través de la página web.
  11. Participación vía publicidad (exclusiva para los Socios Protectores) en catálogos, exposiciones o sesiones técnicas, etc.
  12. Prioridad en el patrocinio de actos de 9915.

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