SOCIOS PROTECTORES
Según el Art. 5.c de nuestros estatutos los SOCIOS PROTECTORES serán las personas físicas y jurídicas, Instituciones, Fundaciones, Organismos Nacionales o Extranjeros, que a través de sus aportaciones económicas materiales o patrocinios contribuyan al sustento o desarrollo de la Asociación.
Servicios específicos al Socio Protector:
- Participar en la vida de la Asociación 9915, asistiendo con derecho a voz en las reuniones de su Asambleas.
- Ser interlocutores privilegiados del Comité Técnico en las áreas de su especialidad.
- Figurar en la página WEB de 9915 con acceso directo a la WEB del Socio Protector.
- Canalizar las ofertas específicas que el Socio Protector desee hacer a los asociados, a través de la Asociación, con la seguridad de acceso directo a sus miembros y trato preferente.
- Hacer llegar a los coleccionistas, a través de la Asociación, noticias de interés para ellos, relacionadas con la actividad del Socio Protector, vía WEB, correo electrónico, etc.
- Proponer a los coleccionistas socios presentaciones y eventos sobre sus servicios y actividades.
- Asistencia de hasta tres personas de la Empresa o Institución a los actos organizados por 9915 y con la reducción económica en los que tengan coste.
- Beneficiarse de tarifas reducidas en las publicaciones de 9915.
- Beneficiarse de tarifas reducidas en los convenios que pueda suscribir la Asociación con otras entidades.
- Realización de consultas técnicas entre socios a través de la página web.
- Participación vía publicidad (exclusiva para los Socios Protectores) en catálogos, exposiciones o sesiones técnicas, etc.
- Prioridad en el patrocinio de actos de 9915.